Al respecto, se busca dar cumplimiento estricto a lo establecido en el anexo del Decreto N° 3427/2015, “Por la cual se aprueba la reglamentación de la Ley 5016/2014”, en el inciso i del artículo 10, que establece que los que poseen multas pendientes por infracciones de tránsito, no podrán realizar el pago de impuesto de patente de rodados o impuesto de patente comercial de las municipalidades.
El convenio firmado, abre la posibilidad de suscripción de Convenios Específicos para regular las acciones y procedimientos concretos a ser implementados.