La Caminera a partir de 0,80 mgr/L., “administrativamente” seguirá considerando falta gravísima

Publicado: 04/08/19 01:14:a. m.

  El titular de la Caminera explicó que en ningún caso el niel administrativo puede castigar a delito y que solamente se puede establecer las sanciones que establece la legislación que regula el accionar de las instituciones de aplicación.

“El artículo 7 de la Ley de Tránsito, y la lista de faltas que establece los artículos 111,112 y 113. Lo que nosotros consideramos delito, tenemos obligación de derivar a la Fiscalía, sin tener ningún tipo de intervención en ese poder, eso está muy claro”, acotó.

Mencionó que el problema se da en la interpretación del articulo 113 de la Ley 5016/14 en el momento en que no figura en el mismo, específicamente en el inciso g) el nivel de graduación que no figura taxativamente el nivel de graduación; pero indicó que en el articulo 111 establece las fatas leves van de 0 a 0,19 mgr/L; las graves de 0,20 a 0,79, y que para la Patrulla Caminera, administrativamente, a partir de 0,80 mgr/L es gravísima.

“Para la administración penal, es diferente; porque en derecho penal, lo que no está escrito, no se considera, no existe. Eso es lo que la Corte Suprema determinó en esa sentencia. No existe una medición escrita en la Ley de Tránsito sobre gravísima y le Ley remite a fatas gravísimas el hecho de derivar eso al Ministerio Público, y esa es la laguna que existe en la ley.  “Es una laguna penal, pero no es una laguna administrativa”, indicó

También recordó que el caso que motivo la sentencia no pasó por la Patrulla Caminera, porque la medida de alcohol era 0.20 , y que esta institución solo remite a la Fiscalía los casos en que el conductor pasa los 0,79 de graduación.

“Yo creo que, si se puede aplicar el artículo 217 del código penal, cuando la investigación se origina desde la Policía Nacional que no es una institución de aplicación de leyes administrativas”, agregó

Por último mencionó que cuando la misma Policía Nacional hace prueba de alcotest,  ella no está sometida a la Ley Administrativa, por lo que directamente lo hace en virtud del artículo 217 del Código Penal,  debido a que la misma es una institución de orden público y no administrativa.

 

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